responsabilidad y coorresponsabilidad

TÍTULO II

 

RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

 

CAPÍTULO VI

 

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 6.   Además de las responsabilidades asignadas por las leyes, las que le son propias al Centro Educativo y otras, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el Centro Educativo tendrá las siguientes:

 

  1. Garantizar a la comunidad de estudiantes, el personal docente, directivos docentes y demás personal, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

  1. Implementar el Comité de Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.

 

  1. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a la comunidad de estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, personal docente o directivos docentes.

 

  1. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a la comunidad de estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

 

  1. Revisar anualmente las condiciones de Convivencia Escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que inciden en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.

 

  1. Emprender acciones que involucren a toda la Comunidad Educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

 

  1. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la Convivencia Escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

 

  1. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la Comunidad Educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación, reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

 

  1. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

 

Artículo 7. Responsabilidades de la dirección del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

  1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.

 

  1. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

 

  1. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a la comunidad de estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

 

  1. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

 

Artículo 8. Responsabilidades del personal docente en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, el personal docente tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

 

  1. Adecuar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de la comunidad de estudiantes.

 

  1. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

 

  1. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

 

  1. Asumir el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

 

  1. Contribuir en la detección temprana de las situaciones referidas en el numeral anterior.

 

Responsabilidades de la comunidad de estudiantes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

En el marco de la ruta de atención integral la comunidad de estudiantes deberá participar en la definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

 

Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

 

  1. Proveer a sus hijos e hijas espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

 

  1. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

 

  1. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos e hijas en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

 

  1. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

 

  1. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos e hijas para el desarrollo de competencias ciudadanas.

 

  1. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo o hija incumple alguna de las normas allí definidas.

 

  1. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.

 

  1. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 para restituir los derechos de sus hijos e hijas cuando éstos sean vulnerados.



CAPÍTULO VII

 

CORRESPONSABILIDADES

 

Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado están regidos por la corresponsabilidad que como principio les exige la participación efectiva en los procesos convivenciales de la escuela y el aporte de estrategias, proyectos y actividades que fortalezcan la convivencia en este ámbito orientada hacia la construcción de ciudadanía activa.

 

Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o  el incumplimiento de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas o autoridades competentes.