GOBIERNO ESCOLAR

TITULO VIII



REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN



1. GOBIERNO ESCOLAR  

 

Es la máxima instancia de participación, preparación y toma de decisiones del Centro Educativo. Es el órgano que garantiza la representación de toda la comunidad educativa, de todos los estamentos en la organización y funcionamiento de Proyecto Educativo Institucional, sin que exista discriminación basada en la diversidad biológica, psicológica, sociocultural y económica.

 

1.1 ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

 

(Art. 20 del decreto 1860 de 1994). El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

  • El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

  • El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

  • El Rector o Director, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

 

1.2 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

(Art. 21 del decreto 1860 de 1994). El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

El Rector o Director, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

  • Dos representantes de las familias elegidos por la Junta Directiva del consejo de padres de familia.

  • Un representante de la comunidad de estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

  • Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinan la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de la comunidad de estudiantes.

  • Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo primero: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo segundo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector o director convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

 

1.2.1  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

(Art. 23 del decreto 1860 de 1994). Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Centro Educativo,    excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

 

  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con la comunidad de estudiantes de los establecimientos educativos y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

 

  • Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento del Centro Educativo.

 

  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

 

  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 

  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la dirección.

 

  • Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

 

  • Estimular y controlar el buen funcionamiento del Centro Educativo.

  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de la comunidad de estudiantes, que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del niño, niña o joven.

  • Participar en la evaluación del personal docente, directivos docentes y personal administrativo del Centro Educativo.

  • Recomendar criterios de participación del Centro Educativo en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de la comunidad de estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

  • Darse su propio reglamento.

 

1.3 INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.

 

(Art. 24 del decreto 1860 de 1994). El Consejo Académico está integrado por el rector o director quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

  • Participar en la evaluación institucional anual.

  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

  • Recibir y decidir los reclamos de la comunidad de estudiantes sobre la evaluación educativa.

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

 

1.3.1  FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN.

 

(Art. 25 del decreto 1860 de 1994). Le corresponde al director del establecimiento educativo:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores del Centro Educativo y con la comunidad local, para el continuo progreso académico del Centro Educativo y el mejoramiento de la vida comunitaria.

  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

 

1.3.2.  FUNCIONES DEL DOCENTE ENCARGADO DE LA DISCIPLINA EN CADA SECCIÓN

  • Atender a los padres de familia o acudientes y profesores en todo lo referente a los aspectos disciplinarios de los estudiantes después de haber seguido el conducto regular.

 

  • Dar buen ejemplo a la comunidad de estudiantes, profesores y miembros de la comunidad educativa.

 

  • Fomentar en la comunidad de estudiantes comportamiento de autocontrol y auto regulación en situaciones que afecten la convivencia pacífica.

 

  • Atender las solicitudes en cada sección y gestionar el trámite institucional.

 

  • Comunicar a la comunidad educativa las novedades que afecten la vida institucional.

 

  • Orientar las actividades de formación disciplinaria.

 

  • Llevar  los controles de salidas de los educandos.

 

  • Mediar en las situaciones que alteren la armonía institucional, siguiendo el debido proceso y los protocolos de atención.

 

1.4  ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR

1.4.1  CONSEJO DE ESTUDIANTES.

 

(Art. 29 del decreto 1860 de 1994) En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por la comunidad de estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

La comunidad de estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre la comunidad de estudiantes que cursan el tercer grado.

 

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

  • Darse su propia organización interna.

  • Elegir el representante de la comunidad de estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar en el cumplimiento de su representación.

  • Invitar a sus deliberaciones a aquella comunidad de estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

 

1.4.2 PERSONERO(A)

 

(Art. 28 del decreto 1860 de 1994). En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será aquel que curse el último grado que ofrezca el Centro Educativo, elegido democráticamente, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de la comunidad de estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

 

El personero tendrá las siguientes funciones:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad de estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de la comunidad de estudiantes.

  • Presentar ante la dirección, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de la comunidad de estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones de la dirección respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

  • Instruir a estudiantes que manifiesten intención de formular quejas o inquietudes.

  • Estar atento al Manual de Convivencia y en permanente defensa de los derechos de la comunidad de estudiantes.

  • Denunciar ante las autoridades hechos que podrían ser constitutivos de violación a la ley.

  • El personero de la comunidad de estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto la dirección convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

  • El ejercicio del cargo de personero de la comunidad de estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

FALTAS ABSOLUTAS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

1. Su muerte.

2. Su renuncia aceptada.

3. Incapacidad física permanente.

4. La deserción escolar.

5. El incumplimiento de su programa de gobierno.

6.El incumplimiento de las normas estudiantiles consagradas en el Manual de Convivencia Escolar.

 

DEBIDO PROCESO

1. Anotación en el observador del estudiante y establecimiento de compromisos

2. Diálogo con el docente orientador de grupo para escuchar los descargos del Personero.

3. Citación a los padres del estudiante con el fin de notificarles de su actitud y comportamiento.

4. Citación del estudiante para ser escuchado por el Director, el Consejo de Estudiantes, el Contralor Escolar y mediador estudiantil.

5. Citación del estudiante para ser escuchado por el Consejo Directivo.

6. Revocatoria del mandato.

7. Anotación en la hoja de vida.

 

REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO ESCOLAR

1. Citación de estudiantes a votación

2. Si el resultado de la votación por el “SI que debe ser removido de su cargo”, es mínimo el 70%, el Personero Estudiantil será removido de su cargo.

3. En caso de que la votación por el “NO” debe ser removido de su cargo” no supere el 70%, entonces permanecerá en su cargo con el compromiso de corregir la falta o las faltas en las que incurrió.

4. Se dejará constancia del hecho en el observador del estudiante en presencia del Director, Mediador Escolar, Contralor Escolar y Consejo Directivo, con los debidos compromisos.

ELECCIÓN DEL SUCESOR DEL PERSONERO ESCOLAR

1. Sucederá en el cargo de Personero Escolar el candidato que obtuvo el segundo lugar, siempre y cuando no esté impedido.

2. Si el segundo estudiante en votación no pudiere asumir el cargo, lo hará el candidato que obtuvo la tercera votación.

3. Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, se realizarán nuevas elecciones.

 

1.4.3 CONTRALOR

 

Según decreto reglamentario 0505 de 2011 y el acuerdo 41 de 2010 por la cual se crea la contraloría escolar en las instituciones educativas oficiales del municipio de Medellín. El contralor es la comunidad de estudiantes elegido democráticamente por los demás estudiantes para representar al Centro Educativo educativa frente al ejercicio del control fiscal, actuará como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos del Centro Educativo al cual pertenece, incluido los del fondo de servicios educativos.

 

El Contralor tendrá las siguientes funciones:

 

  • Liderar la contraloría escolar en la respectiva institución educativa.

  • Ser vocero de la contraloría General de Medellín ante la comunidad educativa.

  • Convocar a los integrantes de la contraloría escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.

  • Representar la contraloría escolar ante la red de contralores escolares.

  • Representar la contraloría escolar ante la Contraloría General de Medellín.

  • Solicitar a la contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción del control fiscal.

  • Solicitar a la contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que correspondan a la contraloría escolar.

  • Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos del Fondo de Servicios Educativos (FSE).

  • Verificar que el rector o director rural publique semestralmente en carteleras las contrataciones que se hayan celebrado con cargo a los fondos de servicio educativo en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, presupuesto participativo y otros que tenga el Centro Educativo.

  • Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.

  • Solicitar al rector la publicación en lugar visible la resolución de Ministerio de Educación Nacional sobre la asignación de recursos de gratuidad provenientes para los gastos según la aprobación de Consejo Directivo.

  • Solicitar al rector la publicación en lugar visible del decreto de transferencia municipal de los recursos de gratuidad para los niveles de Sisben 1, 2 y 3 y los recursos adicionales por conceptos de estudiantes de media técnica.

 

1.4.4  CONSEJO DE PADRES.

 

(Art. 38 y 67 de la Constitución Política; Art. 7 de la Ley 115 de 1994, Decreto 1286 del 27 de abril del 2005). Es el medio de participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico y de convivencia del Centro Educativo, el cual está integrado por un vocero de los padres y/o acudientes de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece el Centro Educativo, serán nombrados por mayoría en reunión por grupos en la que deben estar presente al menos el 50% de las familias o acudientes. La reunión debe ser convocada por la dirección del Centro Educativo durante los dos primeros meses del año escolar.

 

El Consejo de Padres tendrá las siguientes funciones:

 

  • Nombrar los representantes al Consejo Directivo, presidente y vicepresidente.

  • Participar en reuniones, con voz y voto.

  • Presentar opiniones, ideas y proyectos.

  • Hacer parte de comisiones y comités.

  • Asistir a reuniones periódicamente convocadas por los directivos o docentes delegados por dirección para integrar los diferentes comités de participación efectiva y continua en el proceso educativo y de convivencia de sus hijos e hijas, según lo establecido en el Decreto 1286 de 2005.

  • Presentar informes verbales y por escrito de las gestiones realizadas.